1.3.-Actores Políticos y Sujetos de
Derecho:
Al abordar el tema de los sujetos del Derecho Internacional
Público parece útil definir el concepto de actor
político internacional y actor político nacional y
establecer las relaciones que existen entre cada uno de
éstos y el respectivo sujeto de Derecho
Internacional o de Derecho Interno Estatal.
Entendemos por actor político internacional a
toda persona que
desarrolla una conducta que
influye y a la vez es determinada por las relaciones o dinámica del poder que se
generan dentro de la sociedad
internacional; entendemos por actor político nacional a
toda persona, es decir, ser humano considerado individualmente, o
conjunto de personas, más o menos "organizada", que
desarrolla una conducta en la esfera nacional, e influye y es
influida en su conducta por las relaciones o dinámica del
poder que se generan dentro de la sociedad estatal. Cabria
agregar que la conducta de los actores políticos
nacionales influye y es influida también en muchas
ocasiones, por las relaciones o dinámica del poder que se
suscitan en la esfera internacional y viceversa; la conducta de
los actores políticos internacionales influye y es
influida, muchas veces por la dinámica o relaciones del
poder de la esfera de determinada o determinadas sociedades
estatales.
Por otra parte, entendemos por sujeto de Derechos Internacionales
Público toda persona o ser humano, o conjunto de personas
"organizada" que es titular de derecho y deberes derivados del
Derecho Internacional Público, y por sujeto de Derecho
Interno Estatal, toda persona o ser humano, o conjunto de
personas "organizada" que es titular de derechos y deberes
derivados del Derecho Interno Estatal.
Debemos establecer algunas relaciones entre las
realidades y conceptos expuestos. Podríamos expresar, en
primer lugar, que en la sociedad internacional actual, la esfera
de los actores internacionales es más amplia que la esfera
de los sujetos del Derecho Internacional Público. Esto
significa que a medida que se haga realidad una "sociedad civil"
universal, es decir la Humanidad, se multiplicarían los
actores internacionales y a la postre terminarían por
transformarse en sujetos de un Derecho que dejaría de ser
interestatal para devenir en sistema
jurídico, también universal.
Igualmente significa que hay actores internacionales que
no son sujetos de Derecho Internacional Público, o lo que
es lo mismo, que no todos los actores internacionales son sujetos
de Derecho Internacional Público. Así, por ejemplo,
los Movimientos de Liberación Nacional, aun cuando, o
mientras no sean reconocidos como sujetos de Derecho
Internacional Público, son actores políticos en la
esfera internacional, política entre cuyos
objetivos
instrumentales está precisamente el de lograr que se les
reconozca como titulares de derechos y deberes internacionales;
asimismo, el Jefe de un Estado, que es
actor político internacional por excelencia, puede ser
como persona actor político internacional y, sin embargo,
como individuo
sólo tiene una condición de sujeto del Derecho
Internacional, limitada en lo que concierne a la titularidad de
derechos
humanos. Igual podríamos decir de Secretario de
la
Organización de las Naciones Unidas
que a pesar de no ser sujeto de Derecho Internacional
Público, es un actor político internacional se
significativa importancia. Lo mismo ocurre con las grandes
empresas
transnacionales monopólicas, que son actores
internacionales muy significativos y poderosos en el presente y
sin embargo hasta el momento no son sujetos del Derecho
Internacional Público.
Del mismo modo podemos referirnos a las clases
sociales que, en escala o en
dimensión nacional, encapsuladas como han estado hasta
ahora dentro de la estructura
"Estado-Nación", son actores nacionales e
internacionales simultáneamente, aun cuando aparezcan
disimulados tras otras formas políticas.
En la dimensión y características actuales, sin
incurrir en reduccionismos, dentro de los llamados Estados del
primer mundo, la clase
trabajadora "nacional" ha venido siendo asimilada por la
burguesía hasta identificarse con sus intereses, formando
un solo actor nacional donde la lucha de clases ha sido acallada.
En sustitución de dicha clase trabajadora "nacional", ha
ocupado su posición y función
laboral una
masa de inmigrantes extranjeros que atemorizados por la discriminación, la xenofobia y la
amenaza latente de expulsión, también aminoraron la
lucha contra las clases dominantes, transformadas en "Bloque
nacional". Por el contrario, en el resto del mundo de la
periferia de los Estados del "Segundo Mundo" o del "Sur", la
miseria y la superexplotación parece conducir a que
mediano o corto plazo las clases trabajadoras explotadas,
engrosadas por la pauperización de las capas medias,
capturen el poder en sus respectivos Estados para restablecer la
legitimidad de la representación nacional e internacional
de los pueblos. De continuar, la tendencia conduciría a la
formación de un frente mundial de clases explotadas.
Éstas, transformadas en actor internacional colectivo o
Humanidad, a través de los Estados sustentados en una
auténtica soberanía popular, harían visible en
un primer plano un enfrentamiento clasista en la escala global.
Este antagonismo consistiría en la acción
de la periferia unificada por la explotación del Bloque
internacional, formado por los Bloques "nacionales" del mundo
industrializado.
Lo que decíamos de la sociedad internacional
sucede también en la sociedad estatal. La esfera de los
actores políticos nacionales es más amplia que la
esfera de los sujetos del Derecho Interno Estatal. De allí
que también en este plano encontremos numerosos actores
políticos que carecen de subjetividad jurídica. Por
ejemplo, la "Fuerza Armada
Nacional" venezolana o el llamado "Alto Mando Militar",
constituye un conjunto organizado de personas que
desempeña la función de actor político
nacional de relevante importancia; sin embargo, la "Fuerza Armada
Nacional" o el "Alto Mando Militar" no son sujetos de Derecho
Interno Estatal venezolano; lo mismo podría afirmarse de
la Iglesia
Católica venezolana que, como institución es un
actor nacional relevante, pero carece de la condición de
sujeto de Derecho Interno Estatal venezolano; igual podría
decirse de una manifestación ocasional de masas de
carácter y objetivos políticos, que
desempeña y puede desempeñar, como expresión
real de "pueblo venezolano", la función de actor
político nacional, careciendo a pesar de esta
condición, de subjetividad jurídica. Ejemplo de
ello lo hemos tenido recientemente en nuestro país, el 27
de febrero de 1989, cuando hubo una explosión social
popular sin liderazgo
donde el pueblo desempeño el papel de actor
político; igualmente ocurrió en la República
del Ecuador donde
los indígenas organizados, que son sinónimos de
"pueblo ecuatoriano", lograron deponer al Presidente Jamil
Mahuad.
Profundizando lo expresado, es útil
también poner de manifiesto algunas relaciones entre los
actores políticos internacionales y nacionales y los
sujetos de Derecho
Público Internacional y de Derecho Interno Estatal.
Respecto a las relaciones entre los actores podríamos
destacar que, si bien es posible distinguir entre conjuntos de
personas que son actores políticos exclusivamente
internacionales, como serian las Organizaciones
internacionales, o actores políticos exclusivamente
nacionales, como serian los partidos
políticos, en muchos casos hay actores internacionales
que son simultáneamente actores nacionales o que pueden
llegar a ser actores nacionales, o viceversa, actores nacionales
o que pueden llegar a ser actores internacionales. Valga como
ejemplo representativo el de los Estados que desempeñan a
un mismo tiempo las
funciones de
actor nacional e internacional, porque actúan
simultáneamente, por necesidad, en las sociedades
estatales e internacional, así mismo los "Pueblos" y la
"Humanidad", que son actores y sujetos de Derecho Internacional
Público transnacionales por definición. Igualmente,
podemos citar los Movimientos de Liberación Nacional, que
comienzan siendo actores políticos nacionales y, a medida
que progresan e incrementan su poder, y con el propósito
de incrementarlo, devienen actores internacionales; otro ejemplo
sería el de un representante de la Organización de las Naciones Unidas que
intervenga como mediador en un conflicto
interno dentro de un Estado, que pueda poner en peligro la paz
mundial o regional y se hace por tanto actor político
nacional. Otra posibilidad de relaciones entre actores
políticos nacionales e internacionales consiste en que
actores políticos nacionales pueden asociarse para
constituir un actor político internacional a fin de
incrementar el poder particular de cada actor nacional y de
influir en las relaciones de poder nacionales o internacionales.
Tal es el caso de la Internacional Socialista que agrupa a los
partidos socialdemócratas, o la Internacional
Demócrata Cristiana, que agrupa a los partidos
demócratas cristianos de varios Estados, o el "Foro de Sao Paulo" que representa
a partidos políticos de izquierda.
Por otra parte, si bien el nacimiento de un actor
internacional es una cuestión practica y un hecho anterior
a la condición de sujeto, es posible que un actor
internacional pueda nacer de un acto de reconocimiento como
sujeto de Derecho Internacional. En este caso el nacimiento del
actor internacional sería posterior al nacimiento como
sujeto del Derecho Internacional.
Hecha la referencia a algunas relaciones entre los
actores políticos a nivel nacional e internacional,
analizamos de seguidas las relaciones que existen entre los
sujetos del Derecho Internacional Público y del Derecho
Interno Estatal. Con este propósito, examinaremos los
conceptos de subjetividad y capacidad en Derecho Internacional
Público, comparados dichos conceptos con los conceptos
correlativos en el Derecho Interno Estatal.
1.4- Subjetividad y Capacidad
- Subjetividad en Derecho Internacional Público
y en Derecho Interno Estatal.
La Subjetividad Jurídica Internacional, o lo que
es lo mismo, la condición de Sujeto de Derecho Internacional
Publico, es la actitud que
tiene un determinado ente para ser titular de derechos y Deberes
Jurídicos Internacionales. Esta actitud es semejante a la
Subjetividad Jurídica en Derecho Interno Estatal, tanto en
el concepto como en su característica mas importante que
es la de ser absoluta. En efecto, la cualidad del sujeto del
derecho en el orden jurídico Interno o Internacional es
absoluta en el sentido de que un ser humano o un conjunto
organizado de seres humanos es o no sujeto del derecho pero no
puede ser sujeto medias, es decir, no puede ser más o
menos sujeto de derecho que otro.
Basta que una persona individual u organización
de personas cualquiera sea titular de un deber o un derecho para
que sea sujeto del derecho, tanto como en el Derecho Interno
Estatal como en el Derecho Internacional
Público.
Sin embargo, la subjetividad jurídica en el
Derecho Interno Estatal y en el Derecho Internacional
Público es diferente. En efecto, la condición de
sujeto de Derecho en el orden jurídico interno es objetiva
en el sentido de que su independiente en el reconocimiento que da
esa actitud haga los demás sujetos del Derecho Interno
Estatal. Esto significa que la subjetividad jurídica en el
Derecho Interno Estatal depende de un acto jurídico
emanado del Estado, conforme al sistema jurídico, por el
cual se inviste a un determinado ente de la subjetividad
jurídica una vez cumplida determina dos requisitos. Esta
investidura puede ser directa, por mandato legal, como es el caso
de la persona natural o de algunos sujetos institucionales, o
previo el cumplimiento de determinados requisitos consagrados por
un acto jurídico especifico, y mediante un acto
legislativo o administrativo emanado de un órgano central
del poder público, legislativo o administrativo, como
ocurre en el caso de la mayoría de los sujetos
institucionales. En Venezuela, las
instituciones
de Derecho Privado, como lo son las asociaciones, sociedades y
fundaciones, adquieren la subjetividad jurídica por el
acto jurídico del registro de acta
constitutiva en una oficina de
registro subalterno, que es un acto administrativo emanado del
Estado. En el Derecho Venezolano, el artículo 19 del
Código
Civil establece que son personas jurídicas:
"Las asociaciones, corporaciones y fundaciones
lícitas de carácter privado. La
personalidad la adquirirán con la
protocolización de su acta constitutiva en la Oficina
Subalterna de registro del Departamento o Distrito en que hayan
sido creadas (….)"
En el caso de las instituciones de Derecho
Público, como son el Estado,
Estados, las Municipalidades, las Iglesias y demás entes
públicos, por ejemplo, los Institutos autónomos, la
subjetividad jurídica puede derivar directamente del
ordenamiento jurídico, como es el caso del Estado, de los
Estados de las Municipalidades, las Iglesias y Universidades cuya
condición de sujeto del Derecho Interno Estatal esta
consagrada en el mismo artículo 19 del Código
Civil, al expresar que:
"Son personas jurídicas y por lo tanto capaces
de obligaciones
y derecho:
- La Nación y las entidades políticas
que la componen. - Las Iglesias, de cualquier credo que sean, las
universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales
de carácter público."
- Capacidad jurídica o de goce en Derecho
Internacional Público y en Derecho Interno
Estatal.
Distinta de la subjetividad jurídico
internacional es la capacidad de goce jurídico
internacional. La capacidad de goce es la medida de la aptitud
para ser titular de deberes y derechos jurídicos
internacionales. A diferencia de la subjetividad jurídica,
la capacidad de goce jurídico internacional es relativa,
en el sentido de que los sujetos del Derecho Internacional
Público pueden tener más o menos capacidad. La
mayor o menor capacidad de goce de un sujeto de Derecho
Internacional Público depende de la cantidad de derechos y
deberes de los cuales es titular. Así lo ha expresado la
Corte Internacional de Justicia en un
Dictamen Consultivo de 11 de abril de 1949, sobre
"Reparación de Daños Sufridos al servicio de
las Naciones Unidas", al expresar; "Los sujetos del Derecho en un
sistema jurídico, no son necesariamente iguales en cuanto
a (…) la extensión de sus derechos".
De allí que si la capacidad tiene grados,
existiría necesariamente un grado máximo que
implicará, para el sujeto que lo tiene, disponer de la
máxima capacidad posible en el orden jurídico
internacional y un grado mínimo que implicará para
el sujeto que lo tiene, de gozar también de subjetividad
jurídica internacional. La máxima capacidad de goce
jurídico internacional la tienen los Estados, que son
titulares del máximo de derecho y deberes posibles en el
Derecho Internacional Público; en cambio, la
mínima capacidad la tendría aquel sujeto que sea
titular, por lo menos, de un derecho o de un deber
jurídico internacionales. Dentro de estos grados extremos
están ubicados la mayoría de los sujetos del
Derecho Internacional Público, pues son titulares de
más de un derecho y de un deber, pero no de todos los
deberes y derechos posibles.
- ¿Cuándo nace la subjetividad
jurídica internacional? es decir,
¿Cuándo un ente de naturaleza internacional adquiere la
condición de sujeto de derecho internacional
público? Al respecto, no es posible dar una
respuesta uniforme y general válida para todos los
casos. Es necesario distinguir entre los distintos
sujetos.
Los Estados, como institución social,
deberían adquirir la subjetividad jurídica
internacional una vez que reúnan los requisitos
existenciales que, conjugados, determinan su
aparición, como son: territorio determinado, población, poder político
organizado y sujeción inmediata y directa al Derecho
Internacional Público.Las organizaciones internacionales gubernamentales
adquieren la subjetividad jurídica internacional, para
los Estados miembros de ellas, por los tratados
que las constituyen o establecen, donde el acto de la
creación de la institución y el reconocimiento
de ésta como sujeto de Derecho Internacional
Público se confunden en uno solo.Las organizaciones internacionales no
gubernamentales, aún cuando pueden llegar a ser
importantes y "poderosos" actores internacionales al servicio
de los Estados y empresas internacionales monopólicas,
o mediadores de los intereses de los pueblos del planeta,
sólo adquieren la condición de sujeto del
Derecho Internacional Público por el reconocimiento
por parte de los Estados que así lo
decidan.Los "Pueblos" derivan la condición de sujeto
del Derecho Internacional, independientemente de su
reconocimiento, es decir, gozan objetivamente de esa cualidad
por mandato de la Carta de
la Organización de las Naciones Unidas que les
atribuye el derecho a la autodeterminación.La Santa Sede goza de subjetividad jurídica
internacional al respecto a la República Italiana para
los Tratados de Letrán de 1922. Respecto a los
demás sujetos del Derecho Internacional
Público, la subjetividad jurídica internacional
de ella depende del reconocimiento, el cual, en muchos casos,
ha sido concebido tácitamente desde hace siglos
atrás a través de la celebración de
acuerdos o del intercambio de representaciones
diplomáticas.- Extinción de la subjetividad
internacional y de la capacidad de goce.
¿Cómo se extingue la subjetividad
jurídica internacional? De distinta manera para los
diferentes sujetos del Derecho Internacional Público.
Los Sujetos de Derecho Internacional Público que son
parte de un Estado pierden la subjetividad jurídica
mediante un tratado internacional o un acto de Derecho
Interno Estatal. Ocurriría, en el primer caso, cuando
los Estados miembros, por un pacto internacional de un Estado
de naturaleza confederativa, deciden dejar sin efecto dicho
pacto y readquirir su condición de Estados
Independientes; ocurriría en el segundo caso cuando
por una Constitución se transforma una
Confederación en un Estado Federal o Unitario, lo que
produce la extinción de la subjetividad
jurídica internacional del Estado
Confederado.- Capacidad de obrar en Derecho Internacional
Público y en Derecho Interno
Estatal.
Otro concepto de importancia es el de la capacidad
de obrar jurídico internacional, que es la medida o
grado de la aptitud que tiene un sujeto de Derecho
Internacional Público para ejercer por sí
mismo, es decir, por actos de voluntad propios, los deberes y
derechos de los cuales es titular. Siendo relativa la
capacidad de obrar, los sujetos de Derecho Internacional
Público, pueden tener mayor o menor capacidad de
obrar.Tienen plena capacidad de obrar los Estados
soberanos. Tuvieron, en cambio, capacidad de obrar limitada o
incapacidad de obrar los Estados sometido a Régimen de
Protectorado y las Colectividades sometidas al Régimen
de Administración Fiduciaria previsto por
el Capitulo XII, de la Carta de la
Organización de las Naciones Unidas.La capacidad de obrar limitada significa que el
sujeto de Derecho Internacional Público que la sufren
no puede ejercer por si misma, es decir, solo por su propia
voluntad, los derecho y deberes jurídicos
internacionales de los cuales es titular; requiere del
concurso del consentimiento de otro u otros sujetos de
Derecho Internacional Público para poder ejercer tales
deberes y derechos.- Nacimiento de la capacidad de
obrar.
La capacidad de obrar plena se origina de la manera
siguiente: los Estados poseen por el solo hecho se ser sujeto
de Derecho Internacional Público, de plena capacidad
de obrar, ya que por dicha condición pueden ejercer
por si mismo todos los derecho y deberes
jurídico-internacionales de los cuales son titulares.
La limitación parcial o total de la capacidad de obrar
de los Estados puede originarse de un acto de Derecho Interno
Estatal o de Derecho Internacional Público; asimismo,
la readquisición de la capacidad de obrar, o de la
incapacidad, puede provenir de un acto de Derecho Interno
Estatal o de un acto de Derecho Internacional
Público- Extinción de la capacidad de
obrar.
La capacidad de obrar jurídica internacional
solo puede extinguirse, a nuestro juicio, mediante acto
jurídico expreso que establezca la incapacidad (que
solo puede ser temporal) y formule un régimen
jurídico de representación o de asistencia y
autorización.1.5- Tipología
Los sujetos de Derecho Internacional Público
pueden ser tipificados o clasificados atendiendo a diversos
criterios. Si adoptamos como criterio la capacidad del goce
es posible distinguir entre sujetos de capacidad de goce
plena, que son los Estados miembros Permanente del Consejo de
Seguridad
de la Organización de las Naciones Unidas, y sujetos
con capacidad de goce limitada, categoría dentro de la
cual pueden agruparse todo los demás Estados y sujeto
de Derecho Internacional Público. Si adoptamos como
criterio la capacidad de obrar, es decir, de ejercicio,
podemos distinguir la categoría de los sujetos con
capacidad de obrar plena, dentro de los cuales destacan los
Estados soberanos.Dentro de éstos estarían tanto los
Estados con capacidad de goce plena como los Estados con
capacidad de goce limitada. Gozan de capacidad de obrar plena
y son soberanos en el sentido de que pueden ejercer por si
mismos todos los derechos y deberes de los cuales son
titulares. Podemos, también, distinguir los sujetos
con capacidad de obrar o de ejercicio limitada,
categoría dentro de la cual podemos citar los Estados
sometidos a Régimen de Protectorado; por
último, podemos diferenciar sujetos que carecen de
capacidad de obrar, categoría dentro de la cual
podemos citar a los que fueron en el pasado Colectividades
sometidas al Régimen de Administración Fiduciaria previsto en
el capítulo XII, de la Carta de la Organización
de las Naciones Unidas y a los Estados sometidos a
Régimen de Protectorado.Si adoptamos el criterio de la aptitud para crear
normas
jurídicas de Derecho Internacional Público,
podemos clasificar los sujetos en dos categorías; por
una parte, los sujetos activos
que son aquellos que tienen capacidad para crear normas
jurídicas por acuerdos internacionales expresos o
tácitos, tratados y costumbres, respectivamente ,o por
actos unilaterales. Dentro de esta categoría podemos
agrupar a los Estados, las Organizaciones Internacionales, la
orden de Malta, la Santa Sede, etc. Por otra parte, hallamos
los sujetos pasivos, que son aquellos que carecen de
capacidad para crear normas jurídicas de Derecho
Internacional Público y desempeñan la
función de simples destinatarios de dichas normas.
Dentro de esta categoría, podemos incluir al Ser
Humano y a las colectividades sometidas al Régimen de
Administración Fiduciaria de la Organización de
las Naciones Unidas por lo que respecta a las normas dictadas
por el o por los Estados a quienes se ha encomendado la
administración de la Colectividad
respectiva.1.6- El Reconocimiento.
Se entiende por reconocimiento, en general, en el
Derecho Internacional Público, un acto jurídico
unilateral que emana de un sujeto de Derecho por el cual este
califica como legal y legitimo, en sentido jurídico,
un determinado hecho, status o acto y, por tanto,
también legales y legítimos los efectos que de
ellos emanan.Referido al reconocimiento específicamente a
los sujetos del Derecho Internacional Público admite
que un determinado actor internacional tiene la
condición de sujeto del Derecho Internacional
Público, la aptitud para ser titular de determinados
derecho y deberes, o bien, la aptitud para ejercer por si
mismo, los derecho y deberes de los cuales es titular el
sujeto.El reconocimiento de la subjetividad y capacidad
jurídica internacional, tiene como
características el de ser un acto unilateral en el
sentido de que el acto es perfecto y produce sus efectos
jurídicos por la sola y exclusiva voluntad de quien lo
realiza; es una acto discrecional, en el sentido de que todo
sujeto de Derecho Internacional Público es libre de
admitir o no que un ente internacional es o no sujeto de
Derecho Internacional Público, tiene o no determinados
derechos y deberes, o tiene o no tiene la aptitud para
ejercer por si mismo los deberes y derechos de los cuales es
titular; en otras palabras, es discrecional en el sentido de
que ningún sujeto esta obligado a reconocer a otro
como tal por mandato del Derecho Internacional Publico; es un
acto irrevocable en el sentido de que una vez admitida por un
sujeto de Derecho Internacional Público la
condición de sujeto de un actor internacional, de que
tiene determinado derechos y deberes, o de que puede ejercer
por si mismo los derecho y deberes de los cuales es titular,
las subjetividad o capacidad de goce o de ejercicio creada
por surtir efectos respecto del sujeto que reconoce, se
independiza del acto mismo que le dio origen, lo que quiere
decir que no vale dicha subjetividad sino para el sujeto
reconociente. Por último, es un acto generador o
creador de subjetividad y capacidad jurídica de goce y
de ejercicio en el sentido de que el ente reconocido
tendrá subjetividad y capacidad jurídica de
goce y de ejerció, pero solo respecto al sujeto
reconociente.El reconocimiento puede adoptar diversas formas.
Puede ser expreso o tácito. Se entiende por
reconocimiento expreso aquel en el cual quien reconoce
manifiesta, explicita y directamente, su voluntad de
reconocer. Puede hacerse por un acto jurídico de
Derecho Interno Estatal o por un acto jurídico de
Derecho Internacional Público.2.- EL ESTADO
COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICOEl Estado tiene la personalidad jurídica internacional
natural y originaria, no obstante algunas teorías han intentado negar su
personería.- Tesis de Scelle: los únicos
sujetos de derecho internacional son los individuos, puesto
que una vez disuelto el Estado no quedan más que
individuos, ya sea como gobernantes o como particulares.
Esta teoría es inaceptable ya que
sería imposible explicar la subsistencia y
continuidad de las obligaciones de un Estado a pesar de
toda modificación en la persona de sus
gobernantes. - Las clases sociales de Korovine: al
producirse la disolución del Estado, surge la clase
dominante como sujeto real de los derechos y obligaciones
internacionales. Según esta teoría la
verdadera deudora era la clase de banqueros y adinerados,
clase dominante la cual al desaparecer, hace desaparecer la
obligación de pagar las deudas. Esta es una doctrina
política, que fue repudiada más tarde debido
a la forma de fortalecimiento llevada a cabo por la
URSS. - Las nacionalidades de Manzini:
también esta es una doctrina de base
política, tendiente al proceso
de unificación y reconstrucción de la
nación italiana. Afirma que los verdaderos sujetos
de derecho internacional serían las nacionalidades,
es decir, las comunidades de población
homogénea, en virtud de su origen, raza, idioma,
tradición histórica. Como crítica puede decirse que la realidad
internacional demuestra la existencia de Estados que no
corresponden una unidad sino que son una pluralidad de
nacionalidades; por ejemplo Yugoslavia.
El sujeto propiamente dicho del orden
jurídico internacional es el Estado, definido en la
Convención Panamericana de Montevideo en 1933, por
cuatro elementos:- Población;
- Territorio determinado;
- Gobierno, y
- Capacidad de entrar en relación con otros
Estados.
Teniendo dichos elementos se constituye un Estado
aunque no sea reconocido por la comunidad
internacional.Tratándose de Estados Federales, existe una
sola persona de Derecho Internacional responsable por los
actos y omisiones de todos los Estados miembros, que es el
Estado Federal. La posibilidad de celebrar acuerdos
internacionales la tiene el Estado Federal.2.1.- Los Estados
Concepción:
Jurídico-Internacional:Es una forma de asociación permanente de
seres humanos de naturaleza institucional, con asiento en un
territorio determinado, considerado como propio, dotado de un
poder político organizado y centralizado, y titular de
deberes y derechos
jurídico-internacionales.Significación política y
real:Se dice que el estado, es una asociación
permanente de seres humanos de índole institucional
que en el estado actual de la sociedad internacional tiene,
sustantivamente, carácter clasista. Es decir, que
constituye el poder exclusivo de ejercicio de la violencia
opresora por parte de la clase social dominante, que es
propietaria de los instrumentos de producción, mediante una elite
política y sociocultural.2.2.- Características del Estado como
Sujeto de Derecho.- Es territorial; en el sentido de que no
puede existir sin un territorio que le sirva de asiento y
de ámbito material donde ejerza con exclusividad,
sus poderes jurídicos y
políticos. - Es institucional; en el sentido de que no
constituye un simple agregado inorgánico y
circunstancial de seres humanos con fines u
propósitos particulares y accidentales, sino una
asociación histórica y permanente de seres
humanos políticamente organizados que persiguen
determinados fines o propósitos
generales. - Es permanente; en el sentido de que
constituye el producto
de un conjunto de seres humanos organizados
conscientemente, con perspectiva de duración
indefinida. - Es real y efectiva; cuando actúa
sin mediaciones como vocero legítimo de la voluntad
popular. - Con capacidad jurídica o de
goce; porque es el único sujeto de Derecho
Internacional Público titular de todos los derechos
y deberes jurídico-internacionales
posibles. - Es activo; en el sentido de que no es solo
destinatario de las normas jurídicas internacionales
sino creador constante de normas de Derecho Internacional
Público.
2.3.- Tipología de los
Estados:Según los fines del Derecho Internacional
Público, los Estados pueden ser clasificados con
diversos criterios, pero, según la única o
múltiple subjetividad jurídica con que se
presentan y actúan en la esfera internacional, se
distinguen en Estados Simples y Estados Compuestos,
que a continuación describiremos con
amplitud:- Estados Simples: Son aquellos que
actúan en la esfera internacional como un solo y
único sujeto de Derechos Internacional
Público, ejemplo de ellos tenemos: Los Estados
Unitarios y los Estados Federales, pues, las partes que lo
forman, sean Estados, Repúblicas, provincias o
cantones o departamentos, carecen de subjetividad
jurídica internacional, en fin; sólo el
conjunto denominado Estado Federal o Estado Unitario, goza
de subjetividad jurídica internacional - Estados Compuestos: Son aquellos estados,
que en la esfera internacional se despliega en
múltiples sujetos del derecho, ya que además
de ser un sujeto de derecho en sí mismo, contiene en
su seno varios sujetos de Derecho Internacional
Público, ejemplo de ello tenemos; la
Confederación de Estados, ya que ella goza de
subjetividad jurídica en sí misma como forma
asociativa o conjunto organizado de Estados, pero a la par
de ella, también cada uno de los Estados
Confederados, miembros o partes de la Confederación,
que igualmente constituye un Estado compuesto. La
unión de las Repúblicas Socialistas
Soviéticas, como Unión, gozaba de
subjetividad jurídica, pero también gozaban
de ella, como sujetos de Derecho Internacional
Público, las Repúblicas que la
formaban.
Ahora bien, según el criterio de la mayor o
menor capacidad jurídica o de goce de los Estados,
éstos pueden ser clasificados en; Estados con
capacidad jurídica o de goce plena y Estados con
capacidad jurídica o de goce limitada.- Estados con capacidad jurídica o de
goce plena; dentro de ellos encontramos a los Estado
Unidos de Norteamérica, la Gran Bretaña,
Francia,
la extinta Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas, hoy conocida como Rusia y
la República Popular de China,
cuya capacidad plena se deriva del hecho de que estos
Estados tienen derechos, en el seno de la ONU, de
los cuales carecen los demás Estados. - Estados con capacidad jurídica o de
goce ilimitada; está representada por aquellas
partes de un Estado llamados Estados "Asociados" y que
gozan de subjetividad jurídica internacional,
éstos serían los estados miembros de una
Confederación, llamados también
"confederados", y a los Estados que integraban las
desaparecidas Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas, tales como: Ucrania.
Otro criterio, es la capacidad de obrar o de
ejercicio, podemos clasificar a los Estados con capacidad
de ejercicio plena que son los Estados soberanos, y en
Estados con capacidad de obrar o de ejercicio limitado o sin
capacidad, que son los Estados sometidos a Régimen de
Protectorado.- Estados con capacidad de ejercicio pleno o
soberanos; son aquellos Estados que ejercen
válidamente los deberes y derechos de los cuales son
titulares por sí mismos, sin necesidad del
consentimiento tácito o expreso de otro Estado o
sujeto de Derecho Internacional Público. - Estados con capacidad de ejercicio
limitado; son aquellos Estados, que para ejercer
válidamente deberes y derechos en la esfera
internacional, requieren del consentimiento o
aprobación de otro Estado o sujeto de Derecho
Internacional Público. - Estados sin capacidad de obrar; aquellos
que para ejercer sus deberes y derechos, requieren de otro
Estado, que los ejerce en su nombre y
representación, es decir, que sustituye su voluntad
a la del Estado que sufre de la incapacidad.
Distinto criterio de clasificación, se
estable en función del criterio de la
soberanía, la cual los divide en Estados soberanos y
Estados no Soberanos.- Estados Soberanos: El Estado es titular de
todos los derechos y deberes posibles, pero el mismo; debe
poseer un reconocimiento en el contexto de la historia del
Derecho Internacional Público, es decir, que
desde su existencia mantuvieron dentro de su esfera
jurídica propia, todos los deberes y derechos
jurídico-internacionales. - Estados No Soberanos: Aquellos Estados que
delegaron en una Organización internacional o
supranacional, la titularidad de deberes y derechos
jurídico-internacionales que originariamente les
correspondieron.
Por último, existe como tipo de Estado
particular, el Neutralizado; esta especie de Estado
goza de un status nacido de un acto jurídico de
Derecho Internacional Público o confirmado por un acto
de esta naturaleza, que generan deberes y derechos para el
Estado neutralizado y para los Estados que reconocen dicho
estatuto de neutralidad, como por ejemplo; Derecho por parte
del Estado neutralizado de exigir de los demás Estados
el no ser objeto de actos de guerra.2.4.- Venezuela en la Tipología de
los Estados:Luego de clasificar según diferentes
criterios a los Estados, procederemos a ubicar a Venezuela
dentro de las diversas categorías
descritas.Si bien es cierto, nuestra constitución la
califica como Estado unitario con características del
Estado Federal. Podríamos decir entonces, que
Venezuela es un Estado compuesto en Derecho Interno Estatal,
esto lo encontramos taxativamente en el artículo 159
de la constitución, el cual establece: "Los Estados
son entidades autónomas e iguales en lo
político, con personalidad jurídica plena, y
quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad
nacional, a cumplir y hacer cumplir la Constitución y
las leyes de la
República." En el mismo criterio encontramos el
artículo 168 que hace referencia a los
Municipios.En cuanto a la capacidad de goce o
jurídico-internacional, podemos clasificar a Venezuela
como un Estado con esta capacidad limitada, dentro del
contexto de la sociedad internacional actual, y en
particular, de la Organización de las Naciones Unidas,
ya que no es un miembro permanente del Consejo de Seguridad
y, en consecuencia, carece del derecho de veto que tienen los
integrantes del exclusivo grupo que
gozan del mismo.Referente al criterio de la capacidad de ejercicio
jurídico internacional o de la soberanía en
sentido jurídico-formal, podríamos decir que
Venezuela es un Estado Soberano, es decir, un sujeto de
Derecho Internacional Público con capacidad de
ejercicio plena, ya que ejerce por si misma los derechos y
deberes jurídico-internacionales de los cuales es
titular, todo ello consagrado en el artículo 1 de
nuestra Constitución al referirse que Venezuela es;
"… para siempre e irrevocablemente libre e
independiente de toda dominación o
protección de potencia
extranjera…" Es importante destacar, que en el sentido
político real el Estado Venezolano, no ha sido del
todo soberano, ya que su soberanía fue menoscabada,
alterada y disminuida por nuestra inserción dentro del
sistema económico capitalista
internacional.En cuanto a lo concerniente a la
neutralización, cabe señalar, que si bien
Venezuela no ha sido sometida nunca a un régimen de
neutralización, ha sido en cambio un Estado neutral
durante la primera y segunda guerra
mundial. En la primera, fue declarada por Juan Vicente
Gómez, bajo el régimen de la
Constitución de 19 de junio de 1914, y ésta se
mantuvo hasta el final de la conflagración, y en la
segunda, fue declarada por Eleazar López Contreras,
bajo el régimen de la constitución de
1936.Esta neutralidad se modificó parcialmente con
la ruptura de relaciones de Venezuela con Alemania,
Japón y sus aliados, y se
extinguió con la declaratoria del estado de
beligerancia emitida por el gobierno
venezolano de Isaías Medina Angarita.Finalmente, podemos decir, que nuestro país
forma parte hoy en día, del grupo de Estados No
Alineados o neutralistas, donde fue aceptada en el Movimiento
de los No Alineados en la Novena Cumbre de los Jefes de
Estados y de Gobierno de dicho Movimiento.3.-
RECONOCIMIENTO DE LOS ESTADOS3.1.-Definición:
Es el acto jurídico unilateral, discrecional
e irrevocable, por el cual un sujeto de Derecho Internacional
Público confiere a una comunidad política
organizada en un determinado territorio la titularidad de
derechos y obligaciones internacionales, se ha dado el caso,
como lo dice el autor Fermín Toro, de reconocer como
Estado a un ente político que carezca de algunos de
los elementos existenciales del Estado, sin embargo, lo
normal es que el reconocimiento sea el acto atributivo de la
subjetividad jurídica a un Estado preexistente como
ente político internacional.En fin, el reconocimiento de los Estados ha sido
definido como "el acto libre por el cual uno o varios
Estados constatan la existencia sobre un territorio
determinado de una sociedad humana políticamente
organizada, independiente de cualquier otro Estado existente,
capaz de observar las prescripciones del Derecho
Internacional, y manifiestan consiguientemente su voluntad de
considerarlo como miembro de la Comunidad
Internacional."3.2.- Las características del
reconocimiento las podemos enumerar de la siguiente
manera:- Es un acto Unilateral, porque produce sus
efectos jurídicos por la sola y única
voluntad de quien lo realiza, es decir, genera derechos y
obligaciones para el reconocimiento y el reconocido, por
voluntad de quien ha reconocido. En síntesis; el reconocimiento de un
Estado no tiene una forma o formalismo propio, es decir,
puede ser expreso o implícito, unilateral y mutuo o
recíproco, individual o conjunto. Los sujetos que
realizan el reconocimiento de un Estado pueden ser otro u
otros Estados o alguna
Organización Internacional
competente para ello. - Es un acto discrecional, porque no existe
norma alguna en Derecho Internacional Público que
obligue a un sujeto de derecho reconocer como sujeto a un
Estado existente como ente político, es decir, es
libre y discrecional porque el reconocimiento de los
Estados; es una prerrogativa de cada sujeto internacional
decidir si y cuando va a reconocer a un nuevos
Estado. - Es un acto irrevocable; porque no puede
ser reconocido válidamente un Estado sin incurrir en
responsabilidad internacional.
Además, es irrevocable porque una vez hecho el
reconocimiento, la cualidad de sujeto de derecho del Estado
reconocido adquiere carácter objetivo
independiente de la voluntad del reconocimiento. La
doctrina se plantea sí el reconocimiento de Estados
puede ser revocado, cuestión que ha sido ampliamente
debatida, puesto que estaríamos en presencia de dos
tipos de reconocimientos, uno definitivo y otro
provisional. En nuestra opinión, el reconocimiento
de un Estado puede ser revocado, si los elementos
esenciales para su existencia, es decir, la
población, el territorio y la soberanía, han
cambiado de manera radical o se han perdido. - Es un acto creador de subjetividad
jurídica, para el Estado reconocido, cuyo
reconocimiento no se produce erga omnes, sino
exclusivamente entre el Estado que reconoce y el
reconocido. - Es un acto incondicional, en el sentido de
no podría válidamente el gobierno venezolano
someter la eficacia
jurídica del acto a una condición suspensiva,
es decir, a un acontecimiento futuro e incierto de cuya
realización dependería el nacimiento o la
extinción de la subjetividad jurídica del
Estado objeto del reconocimiento. - Puede ser un Reconocimiento expreso o
tácito; expreso porque es aquel en el cual,
quien reconoce, manifiesta explícita y directamente
su voluntad de admitir que determinado ente,
político internacional, calificado como Estado,
está dotado de subjetividad jurídica
internacional; es tácito o implícito,
aquel que se infiere de la realización por parte de
quien reconoce, respecto del ente político
internacional que se quiere reconocer, de ciertos actos
jurídicos que presumen la condición o
investidura de la subjetividad jurídica. - Es un acto que puede ser separado o
conjunto, aunque normalmente es un acto que
efectúa separadamente cada sujeto del Derecho
Internacional Público, pero ello, no obsta a que
varios sujetos puedan reconocer simultáneamente, en
un mismo acto, a un ente político internacional como
Estado.
3.3.- Efectos del Reconocimiento:
Como dijéramos anteriormente, el
reconocimiento es un acto creador de subjetividad
jurídica para el Estado reconocido, los efectos del
reconocimiento a saber: la subjetividad jurídica del
Estado reconocido no se produce erga omnes, sino
exclusivamente entre el Estado que reconoce y el
reconocido.Ahora bien, sobre los efectos del reconocimiento de
los Estados se plantean dos posiciones:a) teoría constitutiva: el Estado no
existe mientras no es reconocido; presenta al reconocimiento
como un requisito esencial para la existencia de un Estado y
para el goce de todos sus atributos; yb) teoría declarativa: el Estado
existe con independencia de que haya sido o no reconocido y
que el reconocimiento sólo constata este hecho,
haciéndolo oponible con todas sus consecuencias al
Estado que lo reconoce y permitiendo, a partir de ahí,
el establecimiento de las relaciones que son propias entre
sujetos internacionales. Esta última es la
posición adoptada por la Convención sobre los
Derechos y Deberes de los Estados, y por la Carta de la
Organización de los Estados Americanos;Con relación a las organizaciones
internacionales, que se presentan como los "nuevos" sujetos
del Derecho Internacional, caracterizando la sociedad
internacional contemporánea, no pueden ser tenidas
como un super-Estado, tal como lo verificó la Corte
Internacional de Justicia en el año 1980, en su
opinión sobre la Interpretación del Acuerdo de 25 de
marzo de 1951 entre la Organización Mundial de la
Salud y
Egipto.Las organizaciones Internacionales no son creadas
como formas de sustitución de los Estados, por el
contrario, se presentan como mecanismos para robustecer el
sistema de Estados. "En este sentido, las organizaciones
internacionales no son vistas antagonistas o competidoras de
los Estados sino que, más bien, como herramientas de éstos que "han sido
modeladas por los Estados como instrumentos para su propio
uso, y la medida de su florecimiento es el grado en que los
Estados las encuentran utilizables y útiles para sus
propósitos."Otro de los efectos lo vemos; cuando decimos que el
reconocimiento es un acto incondicional, en el sentido de no
podría válidamente el gobierno venezolano
someter la eficacia jurídica del acto a una
condición suspensiva, es decir, a un acontecimiento
futuro e incierto de cuya realización
dependería el nacimiento o la extinción de la
subjetividad jurídica del Estado objeto del
reconocimiento. En la práctica, un reconocimiento
sujeto a condición podría reputarse, como una
negativa a reconocer, o como un reconocimiento puro y simple.
Lo cual lo encontramos consagrado en el artículo
6º de la Convención sobre Derechos y Deberes de
los Estados.Es importante también recalcar, que los
efectos que surgen del reconocimiento para nuestro
país en cuanto a la validez del acto, estaría
sujeto de acuerdo con el mandato del artículo 1º
sobre la misma convención, al referirse a ciertos
elementos que debe reunir el Estado para gozar de
reconocimiento, lo cual, caso contrario; implicaría la
invalidez jurídica de un reconocimiento como Estado de
un ente político, y en consecuencia la inexistencia de
la subjetividad jurídica estatal del referido
ente.3.4.- Reconocimiento de
GobiernoConstituye un acto jurídico, unilateral, por
el cual un sujeto de Derecho Internacional Público,
admite, o acepta que un determinado conjunto organizado de
personas es el gobierno de un Estado, ejerza o no ese
conjunto el poder efectivo en el territorio del Estado, y
tiene, por consiguiente, la condición representante
legítimo legal, es decir, jurídico, del Estado,
respecto al Estado que reconoce.El reconocimiento de gobierno tiene iguales
características que el reconocimiento del Estado,
tales como; Es un acto un unilateral, en el sentido de que el
acto es perfecto y produce sus efectos jurídicos por
la sola y exclusiva voluntad de quien lo realiza. Es un acto
discrecional, en el sentido de que todo sujeto de Derecho
Internacional Público es libre de investir a un
conjunto organizado de personas, de la condición de
gobierno y representante legítimo y legal de un Estado
determinado, en el orden internacional, es decir, que
ningún sujeto de Derecho Internacional Público
está obligado a reconocer como gobierno de otro
Estado, a un conjunto organizado de de personas, porque haya
accedido al poder de acuerdo con el procedimiento
jurídico pautado en el Derecho Interno Estatal del
Estado. Así mismo, se dice que es un acto irrevocable,
es un acto creador o generador de representación
jurídica internacional, es un acto expreso o
tácito y finalmente puede ser separado o
conjunto.Internacionalmente son reconocidas tres
teorías acerca del reconocimiento del Gobierno, que en
líneas generales dicen:3.4.1.-Doctrina Tobar
Fue enunciada en 1907 y sostiene que no debe
otorgarse el reconocimiento a los gobiernos resultado de un
acto de fuerza mientras no haya sido legitimado
constitucionalmente; pretendían ofrecer un
obstáculo a las frecuentes revoluciones y golpes de
Estado que a menudo había en los países
hispanoamericanos.3.4.2 .-Doctrina Estrada
Fue enunciada en 1930 por el Secretario de
relaciones exteriores cuyo apellido era Estrada. Estrada,
afirma que México, no se pronuncia sobre la
cuestión del otorgamiento del reconocimiento por que
esto sería una practica ofensiva, que además de
atentar contra la soberanía de otras naciones, hacen
que los asuntos de estas pueden ser objeto de operaciones
en un sentido contrario por parte de otro gobierno.
MÉXICO SE LIMITA A MANTENER RELACIONES
DIPLOMÁTICAS SIN QUE ESTO IMPLIQUE LA
APROBACIÓN O REPROBACIÓN DE LOS GOBIERNOS
REVOLUCIONARIOS.La causa de lo que el Derecho Internacional es lo
que se conoce con el nombre de auto reconocimiento, no
será la legitimidad o legalidad
del gobierno en cuestión, sino los intereses del mismo
México.3.4.3.- Doctrina Díaz Ordaz
Viene a significar en el plano de las relaciones
México con los países hispanoamericanos un
abandono de la doctrina estrada. Fue formalmente enunciado
por el Secretario de relaciones exteriores de México
el día 15 de abril de 1969 donde se menciona que no
debe faltar un puente de comunicación entre las naciones de
América
latina.3.5.- Diferencias entre Reconocimiento de
Estado y Reconocimiento de Gobierno:- El reconocimiento de Estado es independiente,
es un acto que puede surgir sin la necesidad de la
existencia de otro reconocimiento; contrario al
reconocimiento de gobierno, el cual nace voluntariamente
después del reconocimiento del Estado. - El reconocimiento de Estado se refiere una
comunidad política organizada que contempla; un
territorio, una población y el poder, en
cambio el reconocimiento de gobierno; se refiere al
poder político que ejerce el poder sobre ese
Estado. - El reconocimiento de Estado es un hecho
inquebrantable, no posee debilidad jurídica
existencial, ya que una vez admitido un como un sujeto de
Derecho Internacional no se puede retirar ese
reconocimiento, caso contrario el reconocimiento de
gobierno, éste puede perder su validez sólo
por el hecho de que otro gobierno ejerza efectivamente el
poder en el territorio del Estado, haya o no surgido de
un procedimiento constitucional.
4.- ONU.
Organización de Naciones Unidas4.1- Consideraciones Generales.
La Organización de las Naciones Unidas
(O.N.U.) o Naciones Unidas es la mayor
organización internacional del mundo. Se define a
sí misma como una asociación de gobiernos
global que facilita la cooperación en asuntos como el
Derecho internacional, la paz y seguridad internacionales, el
desarrollo
económico y social, los asuntos humanitarios y los
derechos humanos. Constituye el foro más importante de
la diplomacia multilateral.La ONU fue fundada oficialmente el 24 de octubre de
1945 en San Francisco, California por 51 países, al
finalizar la Segunda Guerra
Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas
por parte de 51 estados. Dicha carta expresa que sus
propósitos son: mantener la paz y la seguridad
internacionales; fomentar entre las naciones relaciones de
amistad
basadas en el respeto al
principio de la igualdad
de derechos y al de la libre determinación de los
pueblos; realizar la cooperación internacional en la
solución de problemas
internacionales; y servir de centro que armonice los
esfuerzos de las naciones por alcanzar tales
propósitos comunes. Reemplazó a la Sociedad de
Naciones (SDN), fundada en 1919, ya
que dicha organización había fallado en su
propósito de evitar otra guerra mundial,
habiéndose otorgado a sí misma la misión
de resolver los conflictos, en general bélicos, de
carácter internacional.En la actual organización se pone de
manifiesto las circunstancias que rodearon su
fundación, ya que cualquiera de los cinco miembros
permanentes del Consejo de Seguridad tiene poder de veto en
cualquier resolución de la ONU, y son las principales
potencias victoriosas de la Segunda
Guerra Mundial, o sus Estados sucesores: República
Popular China (que reemplazó a la República de
China), Francia, Rusia (que sucedió a la Unión
Soviética), el Reino Unido, y los Estados
Unidos.Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de
las Naciones Unidas y otros organismos vinculados
proporcionan consejo y deciden acerca de temas significativos
y administrativos en reuniones periódicas celebradas
durante el año. La ONU está estructurada en
diversos organismos administrativos: Asamblea General,
Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social,
Secretaría General, Consejo de Administración
Fiduciaria y la Corte Internacional de Justicia.
Además, otros organismos se encargan del resto de las
tareas, como la UNESCO o la OMS. La
figura más pública de la ONU es el Secretario
General. El actual es Ban Ki-moon de Corea del Sur, que
asumió el puesto el 1 de enero de 2007, reemplazando a
Kofi Annan.4.2- Naturaleza
La organización de las Naciones Unidas fue
establecida el 24 de octubre de 1951. No es un gobierno
mundial y tampoco hace leyes pero proporciona medios
para ayudar a resolver conflictos internacionales y formular
políticas. Sus 191 Estados Miembros aceptan las
obligaciones de la Carta de la ONU que establece los principios de
las relaciones
internacionales. Su propósito es:- Mantener la paz y la seguridad internacionales.
- Desarrollar relaciones amistosas entre las
naciones. - Cooperar en la solución de problemas
internacionales y en la promoción del respeto a los derechos
humanos. - Ser un centro para la armonización de las
acciones
de las naciones.
Órganos principales
Secretaría
- Lleva a cabo la labor sustantiva y
administrativa de las Naciones Unidas según le
indican la Asamblea General, el Consejo de Seguridad
y los demás órganos. - Al frente de la secretaría
está el Secretario General, quien proporciona
orientación administrativa de carácter
general.
Asamblea General (AG)
- Todos los Estados Miembros de las Naciones
Unidas están representados en la Asamblea
General, cada uno de los cuales tiene un
voto. - Las decisiones sobre cuestiones importantes
se adoptan por una mayoría de dos tercios.
Otros asuntos se determinan por mayoría
simple. Hay esfuerzos por lograr que las
resoluciones se acepten por consenso.) - Celebra su período ordinario de
sesiones desde septiembre hasta
diciembre. - No puede obligar a ningún Estado a
que acoja medidas; sus recomendaciones representan la
autoridad moral de la comunidad de
naciones.
Consejo de Seguridad (CS)
- Es el responsable de mantener la paz y
seguridad internacionales. - 5 miembros permanentes (China, Francia, la
Federación de Rusia, el Reino Unido y los
Estados Unidos). - 10 miembros elegidos por la AG por
períodos de dos años no
renovables. - La adopción de una decisión
requiere nueve votos a favor. (No se puede aprobar
una resolusión si uno de los miembros
permanentes la veta o se abstiene.) - El Consejo de recomiendaciones a la AG
sobre la designación de un nuevo Secretario
General y la admisión de nuevos miembros de
las Naciones Unidas.
Consejo Económico y
Social- Foro central para examinar las cuestiones
internacionales de carácter económico y
social y formular recomendaciones
normativas. - Coordina la labor económica y social
de las Naciones Unidas bajo la autoridad general de
la AG. - Fomenta la cooperación internacional
para el desarrollo. - Realiza consultas con organizaciones no
gubernamentales (ONGs); mantiene un vínculo
vital entre las Naciones Unidas y la sociedad
civil. - Está integrado por 54 miembros,
elegidos por la AG por períodos de tres
años. - Se reúne a lo largo de todo el
año. - Los organismos subsidiarios, como la
Comisión de Derechos Humanos que supervisa la
observancia de los mismos en todo el mundo, se
reúnen periódicamente y le presentan
informes.
Corte Internacional de Justicia
- Es el principal órgano judicial de
las Naciones Unidas, con sede en La Haya. - 15 magistrados elegidos conjuntamente por
la AG y el CS, dirimen controversias entre los
países. - La participación de los Estados en
un proceso es voluntaria (si uno de ellos
acepta tomar parte, queda obligado a acatar la
decisión de la Corte). - Emite opiniones consultivas para la AG y el
CS a solicitud de estos órganos.
Consejo de Administración
Fiduciaria- Establecido para brindar supervisión internacional a 11
Territorios en fideicomiso; ahora en gran parte
extinto.
Organismos Especializados
[]- 14 organizaciones independientes creadas
por acuerdo intergubernamental, conocidas como
"organismos especializados" y vinculados a las
Naciones Unidas mediante convenios de
cooperación. Entre ellos se incluyen la
Organización de las Naciones Unidas para
la
Ciencia, la
Educación y la Cultura (UNESCO), el Banco Mundial, el Fondo
Monetario Internacional, la Organización
Mundial de la Salud (OMS). - Algunos, como la Unión Postal
Universal, son más antiguos que las propias
Naciones Unidas.
Programas y Fondos
[2]- Varias oficinas, programas y fondos de las Naciones
Unidas trabajan con miras a mejorar las condiciones
económicas y sociales de los pueblos de todo
el mundo. Entre ellos se incluyen la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR), el Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) y el Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia (UNICEF). - Presentan informes a la AG o al Consejo
Económico y Social.
4.3- Propósitos.
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y
con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir
y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de
agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr
por medios pacíficos, y de conformidad con los
principios de la justicia y del derecho internacional, el
ajuste o arreglo de controversias o situaciones
internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos
de la paz.2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad
basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos
y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar
otros medidas adecuadas para fortalecer la paz
universal;3. Realizar la cooperación internacional en
la solución de problemas internacionales de
carácter económico, social, cultural o
humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto
a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de
todos, sin hacer distinción por motivos de raza,
sexo,
idioma o religión.
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las
naciones por alcanzar estos propósitos
comunes.4.4- Principios.
1. La Organización esta basada en el
principio de la igualdad soberana de todos sus
Miembros.2. Los Miembros de la Organización, a fin de
asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su
condición de tales, cumplirán de buena fe las
obligaciones contraídas por ellos de conformidad con
esta Carta.3. Los Miembros de la Organización
arreglarán sus controversias internacionales por
medios pacíficos de tal manera que no se pongan en
peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la
justicia.4. Los Miembros de la Organización, en sus
relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir
a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia
política de cualquier Estado, o en cualquier otra
forma incompatible con los Propósitos de las Naciones
Unidas.5. Los Miembros de la Organización prestaron
a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción
que ejerza de conformidad con esta Carta, y se
abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual
la Organización estuviere ejerciendo acción
preventiva o coercitiva.6. La Organización hará que los
Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se
conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que
sea necesaria para mantener la paz y la seguridad
internacionales.7. Ninguna disposición de esta Carta
autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los
asuntos que son esencialmente de la jurisdicción
interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a
someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la
presente Carta; pero este principio no se opone a la
aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el
Capítulo VII.- ¿Cuándo nace la subjetividad
- Nacimiento de la subjetividad jurídica
internacional y de la capacidad de goce.
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